Separaciones
Si ha decidido separarse es fundamental que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho de Familia que le oriente sobre cómo proceder desde el primer momento para evitar situaciones conflictivas que puedan entorpecer la obtención de un acuerdo con su cónyuge. Es necesario que cuente con un abogado que enfoque el asunto con profesionalidad y rigurosidad y que trate de solucionar el conflicto con el menor coste para usted y sus hijos tanto económico como emocional. Cuando se produce una crisis de pareja y se decide solicitar la separación judicial, son muchos los aspectos que deben ser regulados, máxime si existen hijos menores: guarda y custodia de los mismos, régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, la pensión de alimentos, el uso del domicilio familiar, posible pensión compensatoria a favor de unos de los cónyuges, etc. Todos estos aspectos pueden ser regulados en un convenio regulador si el procedimiento se tramita de mutuo acuerdo, o en una sentencia judicial si el acuerdo no es posible y hay que acudir a la vía contenciosa. En cualquier caso, es fundamental que la defensa de sus intereses corra a cargo de un abogado especialista en Derecho de Familia que conozca la normativa reguladora de esta rama del derecho y esté al día de las modificaciones que la ley experimente, así como de la Jurisprudencia más actualizada.
Divorcios.
Si ha decidido divorciarse es fundamental que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho de Familia que le oriente sobre cómo proceder desde el primer momento para evitar situaciones conflictivas que puedan entorpecer la obtención de un acuerdo con su cónyuge. Es necesario que cuente con un abogado que enfoque el asunto con profesionalidad y rigurosidad y que trate de solucionar el conflicto con el menor coste para usted y sus hijos tanto económico como emocional. Cuando se produce una crisis de pareja y se decide solicitar el divorcio, son muchos los aspectos que deben ser regulados, máxime si existen hijos menores: guarda y custodia de los mismos, régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, la pensión de alimentos, el uso del domicilio familiar, posible pensión compensatoria o indemnización a favor de unos de los cónyuges, etc. Todos estos aspectos pueden ser regulados en un convenio regulador si el procedimiento se tramita de mutuo acuerdo, o en una sentencia judicial si el acuerdo no es posible y hay que acudir a la vía contenciosa. En cualquier caso, es fundamental que la defensa de sus intereses corra a cargo de un abogado especialista en Derecho de Familia que conozca la normativa reguladora de esta rama del derecho y esté al día de las modificaciones que la ley experimente, así como de la Jurisprudencia más actualizada.
Uniones de hecho.
Una pareja de hecho representa la unión entre dos personas que quieren convivir de forma estable, en una relación de afectividad similar a la conyugal, y que para ello deciden hacerlo constar en un registro para que figure de forma oficial. No existe una Ley Nacional que regule este tipo de uniones, debiendo estar a la regulación específica de cada Comunidad Autónoma, existiendo varias diferencias entre cada una de ellas. Para poder inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho de cada comunidad, es necesario cumplir una serie de requisitos y solo si se está inscrito en el mismo, una pareja tendrá la consideración de Pareja de Hecho.
Las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que se van a regir, pues no cabe la aplicación automática de los regímenes económicos propios de las uniones matrimoniales.
Existen varias diferencias entre las parejas de hecho y los matrimonios en cuanto a derechos se refiere. Si está pensando en inscribirse como pareja de hecho, no dude en consultar con un abogado especialista en Derecho de Familia que le informará sobre los trámites que tiene que realizar para inscribirse como tal, le aconsejará sobre los pactos que puede realizar con su pareja y le informará sobre los derechos que adquirirá.
Al igual que sucede con los matrimonios, cuando una pareja de hecho se rompe, pueden ser varios los aspectos que haya que regular, como por ejemplo la liquidación del posible patrimonio que se haya adquirido en común, o las medidas que van a regir para regular la relación entre los miembros de la pareja y los hijos que hayan podido tener. Ante esta situación, es necesario que cuente con un abogado especialista en Derecho de Familia que enfoque el asunto con profesionalidad y rigurosidad y que trate de solucionar el conflicto con el menor coste para usted y sus hijos tanto económico como emocional.
Convenios reguladores.
Cuando se produce una separación o divorcio de mutuo acuerdo o una ruptura de una pareja no casada, también de forma amistosa, en la que existen hijos menores, la Ley exige la redacción de un Convenio Regulador que recoja los acuerdos a los que han llegado los miembros de la pareja en cuanto a los efectos de su separación y las medidas que van a regir a partir de ese momento en relación a los hijos, guarda y custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso del domicilio familiar, pensión compensatoria si procediese, etc. Así mismo, en el Convenio Regulador se puede realizar también tanto la liquidación de la Sociedad de Gananciales como la liquidación del Patrimonio Común en el supuesto de que el régimen económico matrimonial fuera el de separación de bienes o la pareja no casada tuviese bienes en común. El Convenio Regulador debe ser homologado judicialmente previo visto bueno del Fiscal en el caso de que existan hijos menores o incapaces.
A la hora de redactar el Convenio Regulador es fundamental que cuente con un abogado especialista en Derecho de Familia que esté familiarizado con este tipo de documentos y que lo redacte de forma detallada de acuerdo con la normativa vigente de forma que no se deje ningún aspecto fuera del mismo que pueda lugar a errores de interpretación y cuya ejecución sea fácil en el supuesto de que se produzca algún incumplimiento y sea necesario solicitar su ejecución para exigir su cumplimiento.
Medidas Previas urgentes o provisionales.
En algunas ocasiones, cuando se toma la decisión de romper un matrimonio o una pareja, la situación es tan insostenible, que resulta necesario obtener una resolución judicial de forma urgente en la que se regule de modo provisional quien va a ostentar la guarda y custodia, el uso del domicilio familiar y se establezca una pensión de alimentos.
Modificación de medidas.
Las medidas que se establecen en los procedimientos de separación o divorcio son susceptibles de ser modificadas cuando, transcurrido un tiempo desde que se dictaron, concurran circunstancias que aconsejen su modificación. En un procedimiento de modificación de medidas se puede solicitar un cambio de guarda y custodia, una variación (ampliación, reducción o extinción) del régimen de visitas con los hijos menores, el aumento, la reducción o extinción de una pensión de alimentos, la reducción o extinción de una pensión compensatoria o la extinción o temporalización del derecho de uso del domicilio familiar. Si usted cree que las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de firmar un convenio regulador o para el dictado de una sentencia han variado y alguna de las medidas que se fijaron en la separación o el divorcio ya no responde a la situación actual de su familia y quiere solicitar una modificación de la misma, póngase en contacto con este despacho para concertar una cita y valorar la posibilidad de instar una modificación de medidas.
Sustracción de menores.
Cada día nos encontramos ante un mayor número de situaciones en las que uno de los progenitores traslada de forma ilícita, es decir, sin consentimiento del otro progenitor o autorización judicial, a uno o varios menores fuera de su país de residencia habitual. Ante una situación así, es fundamental que se ponga en contacto con un abogado especialista en este tipo de asuntos que conozca la normativa internacional y que de forma urgente comience los trámites necesarios para que los menores regresen lo antes posible a su legítimo lugar de residencia. La rapidez y eficacia con la que se actué puede ser determinante para la recuperación de sus hijos.
Capitulaciones matrimoniales.
Si está pensando en contraer matrimonio y desea que el régimen económico que rija el mismo sea diferente al que rige en su Comunidad Autónoma o si ya está casado y quiere modificar su régimen económico, el mecanismo legal para hacerlo son las Capitulaciones Matrimoniales, que podrían definirse como el instrumento por el que se van a regular las relaciones económicas del matrimonio. Los cónyuges pueden optar por el régimen de gananciales o por el de separación de bienes. Se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio y se pueden modificar una vez otorgadas tantas veces como se desee, siempre y cuando ambos cónyuges estén de acuerdo. En las capitulaciones matrimoniales tienen cabida otros pactos aparte del régimen económico, tales como normas de convivencia o pactos en previsión de futuras crisis matrimoniales. Si está pensando en contraer matrimonio es importante que se ponga en contacto con un abogado especialista que le explique los distintos regímenes económicos y las consecuencias derivadas de cada uno de ellos, le asesore sobre el régimen económico que más le convenga atendiendo a sus circunstancias personales y redacte unas capitulaciones matrimoniales a su medida.
Liquidaciones de Gananciales
Una de las consecuencias derivadas de una ruptura matrimonial es la disolución del régimen económico matrimonial. El régimen económico que rige en la mayor parte del territorio nacional es el de Sociedad de Gananciales, salvo que los cónyuges hayan pactado uno diferente en capitulaciones matrimoniales. La liquidación de la Sociedad de Gananciales puede hacerse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si usted desea liquidar su sociedad de gananciales es necesario que cuente con un abogado especialista en Derecho de Familia que enfoque el asunto con profesionalidad y rigurosidad y que tramite el procedimiento con el menor coste para usted tanto económico como emocional. Si la liquidación se produce de mutuo acuerdo puede incluirse dentro del Convenio Regulador de divorcio.
Si está pensando en liquidar su Sociedad de Gananciales es importante que acuda a un abogado especialista en Derecho de Familia que negocie un acuerdo de liquidación que garantice sus derechos y que, en el supuesto de que no sea posible alcanzar un acuerdo y haya que acudir a la vía contenciosa, defienda sus intereses ante el Juzgado pertinente.
División de patrimonio común.
Cada vez hay más matrimonios que pactan como régimen económico el de separación de bienes. Esto no impide que a lo largo de la convivencia se adquiera patrimonio en común que debe ser liquidado y repartido una vez que se produce la ruptura. Esto mismo sucede con parejas que aunque no están casadas conviven de forma análoga a un matrimonio y a lo largo de la convivencia adquieren también patrimonio en común. Así mismo, existen multitud de Comunidades de Bienes entre personas a las que no les une una relación de pareja, como pueden ser el caso de hermanos que comparten la titularidad de determinados bienes como consecuencia de una herencia.
Si usted desea liquidar el patrimonio que tiene en común con su cónyuge, pareja o cualquier otra persona, es necesario que cuente con un abogado especialista en Derecho de Familia que enfoque el asunto con profesionalidad y rigurosidad y que tramite el procedimiento con el menor coste para usted tanto económico como emocional. Si está pensando en dividir el patrimonio que tiene en común con otra persona, cualquiera que sea la naturaleza de la relación que les une, es fundamental que busque el asesoramiento y defensa de un abogado especialista en este tipo de procedimientos.
Ejecuciones de resoluciones judiciales. Impago de la pensión de alimentos o compensatoria.
Las resoluciones judiciales deben ser cumplidas en los términos en los que se establecen las mismas. Si una sentencia establece el pago de una pensión de alimentos o una pensión compensatoria, la misma debe ser abonada puntualmente en el plazo establecido, así como debidamente actualizada de forma anual conforme al IPC. Si está viendo sus derechos vulnerados por el incumplimiento de una resolución judicial por el impago de alguna pensión, no dude en contactar con este despacho. Le explicaremos las alternativas que el ordenamiento jurídico le ofrece para corregir el incumplimiento y resarcir los daños derivados del mismo.
Ante un incumplimiento de una resolución judicial, lo único que no debe hacerse es no hacer nada, ya que se corre el riesgo de que la falta de acción por su parte pueda ser considerada una aceptación tácita de dicha situación anómala, que puede perjudicarle en futuros procedimientos judiciales que quiera iniciar.
Ejecuciones de resoluciones judiciales. Incumplimientos del régimen de visitas.
Son constantes las ocasiones en las que nos encontramos con supuestos de incumplimientos del régimen de visitas con los hijos menores por parte de alguno de los progenitores. Unas veces es el progenitor custodio el que impide o dificulta el cumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente en la sentencia dictada en un procedimiento contencioso e incluso el pactado en un convenio regulador. Otras, es el progenitor no custodio, el que incumple sistemáticamente las visitas con los hijos fijadas judicialmente amparado en el error de que las visitas son un derecho que tiene que puede ejercer a su conveniencia y no una obligación.
Con carácter general ante el incumplimiento del régimen de visitas nuestro ordenamiento jurídico nos ofrece distintas posibilidades de actuación. Si está viendo sus derechos vulnerados por el incumplimiento del régimen de visitas, no dude en contactar con este despacho. Le explicaremos las alternativas que el ordenamiento jurídico le ofrece para corregir el incumplimiento y resarcir los daños derivados del mismo. Ante un incumplimiento de una resolución judicial, lo único que no debe hacerse es no hacer nada, ya que se corre el riesgo de que la falta de acción por su parte pueda ser considerada una aceptación tácita de dicha situación anómala, que puede perjudicarle en futuros procedimientos judiciales que quiera iniciar.
Visitas de abuelos y otros parientes.
Hay ocasiones en las que a raíz de una ruptura matrimonial o de pareja, o del fallecimiento de uno de los progenitores, se produce un distanciamiento o ruptura de las relaciones entre los hijos menores y los abuelos u otros miembros de la familia extensa. Si usted se encuentra en esa situación y quiere establecer unas visitas con sus nietos o sobrinos, acuda a un abogado especialista que negocie en su nombre un acuerdo en el que se establezcan unas visitas y si no fuera posible el consenso, que solicite el establecimiento de las mismas judicialmente.
Reclamaciones e impugnaciones de la paternidad.
Hay ocasiones en las que el reconocimiento de la paternidad, en los supuestos de parejas no casadas, no se produce de forma voluntaria, bien porque el padre no desee reconocer al hijo, o porque sea la madre la que se niegue a reconocer ante el Registro Civil la verdadera identidad del padre. En otras ocasiones la filiación que consta en el Registro Civil no es la correcta. Esto puede suceder por varios motivos, entre los que suele destacar que se haya presumido la paternidad por haber nacido un hijo cuando existe una relación matrimonial cuando en realidad el padre es otro. Las reclamaciones e impugnaciones de la paternidad pueden definirse como aquellas acciones que tienden, mediante la correspondiente sentencia, a imponer judicialmente una relación paterno-filial o bien a destruirla.
Si usted quiere reclamar o impugnar una paternidad, es fundamental que la defensa de sus intereses corra a cargo de un abogado especialista en Derecho de Familia que conozca la normativa vigente y esté al día de las modificaciones que la ley experimente, así como de la Jurisprudencia más actualizada.
Declaración de incapacidad.
Nadie puede ser declarado incapaz si no es por Sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma, es decir, que no pueda adoptar decisiones y realizar actos concernientes a su propia esfera jurídica tanto en el plano estricto de la personalidad como en el plano económico o patrimonial. La incapacidad la tiene que determinar un Juez en una sentencia, por lo que es necesario instar el procedimiento judicial pertinente. La pueden solicitar el propio incapaz, su cónyuge o pareja con la que tenga una relación análoga a la matrimonial, descendientes, ascendientes o hermanos y tiene como finalidad proteger los derechos e intereses del presunto incapaz. Si cree que puede ser necesario solicitar la incapacidad legal de su cónyuge o de algún familiar: padre, madre, hijo, hermano, etc. es fundamental que acuda a un abogado especialista en Derecho de Familia que garantice que el procedimiento se va tramitar con rigurosidad y profesionalidad y siempre tratando de proteger los intereses y derechos del incapaz.
Adopciones.
La adopción es el acto de autoridad (resolución judicial) por el que se constituye la relación de filiación (adoptiva) entre el adoptante y el adoptado. La adopción se constituye en virtud de una resolución judicial que pone fin al expediente de adopción acudiendo a ella y que produce como efecto el nacimiento de una relación de filiación similar a la natural entre el adoptante y el adoptado; además, correlativamente a este efecto, la adopción produce la completa ruptura de los vínculos jurídicos que el adoptado tenía con la familia anterior, salvo en algunos supuestos excepcionales. La ley establece una serie de requisitos para poder ser adoptante y también para ser adoptado. Para iniciar el expediente de adopción es necesaria, por regla general, la propuesta previa de la Entidad Pública a la que esté encomendada la protección de menores en el respectivo territorio. Sin embargo, dicha propuesta no será necesaria y podrá ser sustituida por una solicitud del adoptante cuando concurren una serie de circunstancias. Si usted desea adoptar un menor o desea adoptar al hijo de su cónyuge o a un mayor de edad o emancipado, es fundamental que se ponga en contacto con un abogado especialista en Derecho de Familia que conozca la normativa vigente y defienda sus intereses con rigurosidad y profesionalidad durante el procedimiento de adopción.
Autorización judicial para venta de bienes de un menor o incapaz.
Para poder vender bienes que estén inscritos a nombre de un menor o de una persona declarada incapaz es necesario obtener previamente autorización judicial, para lo cual hay que acudir a un procedimiento judicial. En el caso de bienes inscritos a nombre de un menor, la autorización la puede solicitar el padre o la madre que tengan la patria potestad de su hijo menor o el tutor. En el caso de los incapaces, el padre o la madre que tengan la patria potestad prorrogada o el tutor o curador si así lo permite la sentencia declaratoria. En todo caso hay que justificar el motivo y la necesidad de la venta y el destino que se va a dar a la suma obtenida. En este tipo de procedimientos siempre es parte el Ministerio Fiscal que se encarga de velar por los derechos e intereses de los menores e incapaces. El Juez, examinada la solicitud decidirá si autoriza o no la venta. En este tipo de procedimientos resulta fundamental que se asesore por un abogado especialista en Derecho de Familia que conozca la normativa vigente en esta materia. Si desea solicitar la venta de un bien inscrito a nombre de un menor o incapaz contacte con este despacho.
Reconocimiento en España de resoluciones dictadas en el extranjero. Exequatur.
Para que una sentencia dictada por un Tribunal extranjero pueda ser ejecutada en España, es necesario que previamente sea reconocida y homologada por nuestros Tribunales, para lo cual es necesario instar el pertinente procedimiento de exequatur. Si usted desea que una Sentencia extranjera sea reconocida en España para posteriormente poder instar su ejecución, póngase en contacto con un abogado especialista que ponga en marcha el procedimiento judicial.
Juicios de Faltas
A pesar de que la ley no exige la intervención de abogado en los juicios de faltas, siempre es aconsejable que acuda al mismo defendido por un letrado que conozca la ley y actúe en su nombre. Solo así tendrá una buena defensa.